BOPV nº 117 · 2025-06-23 · Hacienda y Finanzas
DECRETO 124/2025, de 10 de junio, de declaración de compatibilidad de cargo público.
La consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, Maria Ubarretxena Cid, ha presentado solicitud de autorización de compatibilidad para poder ejercer de secretaria de la junta directiva de la «Asociación Sociedad Recreativa y Cultural Iturripe» de Arrasate (en adelante, Asociación Iturripe), con número de registro: AS.R.P.G.01325, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril del año 2025 y el 1 de abril del año 2027. La citada asociación guipuzcoana fue constituida en el año 1981 con un carácter puramente lúdico, tal y como se desprende del objeto social recogido en sus estatutos: «Constituir una reunión de amigos con el fin de expansionarse en las horas libres, promocionando y cultivando toda clase de actividades dedicadas al recreo, ocio y cultura de los socios». La Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos (en adelante, Ley 1/2014), regula en su Capítulo III (articulos 12 a 19) el régimen de incompatibilidades al que quedan sujetas las personas cargos públicos. El artículo 14.1 d) de la Ley 1/2014 dispone que el ejercicio del cargo público será compatible con la actividad privada consistente en la participación en fundaciones, asociaciones, o entidades sin ánimo de lucro, así como con el ejercicio de actividades que resulten de interés social o cultural y que promuevan valores sociales, siempre que no conlleve retribución alguna, no perjudique el interés público y, además, no comprometa la imparcialidad o independencia de la persona cargo público en el ejercicio de sus funciones. En atención a lo dispuesto en el citado artículo, María Ubarretxena Cid ha incorporado a su solicitud un certificado emitido por el presidente de la Asociación Iturripe en el que se acredita, de forma fehaciente, que no percibirá ninguna retribución por el desempeño del cargo de secretaria de la junta directiva de dicha asociación. Asimismo, cabe aclarar que no se ha apreciado ningún indicio razonable que haga sospechar que ejercer de secretaría de la junta directiva de una asociación sin ánimo de lucro pueda perjudicar el interés público y/o comprometer la imparcialidad o independencia de María Ubarretxena Cid en el ejercicio de su cargo de consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. El artículo 19.3, letra a), de la Ley 1/2014 dispone que, previo informe del titular del departamento del que dependa la materia de función pública corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar o denegar la compatibilidad de los miembros de gobierno. Habida cuenta de que, en el presente caso, la competencia para emitir el informe previo al que hace referencia el artículo 19.3, letra a) de la Ley 1/2014 recae precisamente en la persona solicitante de la autorización de compatibilidad, es preciso designar a otro órgano para que asuma, en condición de suplente, la labor de tramitar el expediente referido a la autorización de compatibilidad solicitada por la consejera de Go