BOPV nº 117 · 2025-06-23 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
DECRETO 123/2025, de 10 de junio, de declaración de compatibilidad de cargo público.
La vicelehendakari primera y consejera de Cultura y Política Lingüística, Ibone Bengoetxea Otaolea, ha presentado solicitud de autorización de compatibilidad para llevar a cabo el arrendamiento de inmuebles y la gestión de los demás bienes y derechos comunes que conforman la comunidad de bienes de la que es comunera. La solicitud se acompaña del documento de constitución de la comunidad de bienes en el que se constata que esta fue constituida con el fin de gestionar un patrimonio adquirido por herencia. La Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos (en adelante, Ley 1/2014), regula en su Capítulo III (artículos. 12 a 19) el régimen de incompatibilidades al que quedan sujetas las personas cargos públicos. El artículo 14.1 a) de la citada Ley dispone que el ejercicio del cargo público será compatible con la actividad privada consistente en la «mera administración del patrimonio personal o familiar», siempre que esta actividad privada no perjudique el interés público ni comprometa la imparcialidad o independencia de la persona cargo público en el ejercicio de sus funciones y se respeten, además, las limitaciones previstas en los artículos 22 y 23 de esta misma norma. El artículo 22 de la Ley 1/2014, en sus apartados primero y segundo, establece dos limitaciones patrimoniales vinculadas a la tenencia de participaciones societarias por parte de personas cargos públicos. El primer apartado establece que las personas cargos públicos no podrán tener, por sí mismas o junto con su cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas dependientes y personas tuteladas, participaciones directas o indirectas superiores a un 10 % en: a) empresas que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público de la CAPV o; b) empresas subcontratistas de estas primeras o; c) empresas que reciban subvenciones provenientes de cualquier entidad integrante del sector público de la CAPV. El segundo apartado extiende esta prohibición cuando las participaciones, aun no alcanzando el diez por ciento del capital social, lo sean de una sociedad mercantil con un capital suscrito superior a los 600.000 euros y permitan al titular de las mismas condicionar de forma relevante la actuación de la sociedad. Por su parte, el artículo 23 de la Ley 1/2014 establece medidas de control y gestión que resultan de aplicación a personas cargos públicos que tengan atribuidas competencias reguladoras, de supervisión o de control sobre sociedades mercantiles que emiten valores y otros activos financieros negociables en un mercado organizado. Las limitaciones patrimoniales previstas en los apartados primero y segundo del artículo 22 de la Ley 1/2014 no resultan de aplicación a la solicitud presentada por Ibone Bengoetxea Otalea en tanto que la comunidad de bienes de la que forma parte no tiene participación alguna en el sector público de la Comunidad Autónoma. De igual forma, las limitaciones relacionadas con el co