BOPV nº 120 · 2025-06-26 · Ciencia, Universidades e Innovación

ORDEN de 19 de junio de 2025, del consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se fijan los precios de los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2025-2026 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 95 y 96 los precios públicos por servicios académicos y demás derechos, indicando que tendrán la consideración de precios públicos y se regirán por lo establecido en el ordenamiento legal sobre tasas y precios públicos. Por su parte, el Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, regula en sus artículos 30 a 35 los criterios generales a los que habrá de sujetarse la fijación de dichos precios públicos. El artículo segundo del Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, establece que los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos podrán cobrar precios públicos por los servicios que se relacionan en el Anexo de dicho Decreto, al tiempo que su artículo tercero dispone que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, por Orden del consejero o consejera del Departamento correspondiente o del que dependa el organismo autónomo que haya de percibirlos. En efecto, el apartado 5 del Anexo del Decreto 397/2013, de 30 de julio, contempla entre los servicios y actividades por cuya prestación el Departamento competente en materia de universidades, actualmente Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, podrá cobrar precios públicos, los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. Además, según establece el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario, las universidades públicas podrán establecer para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y/o violencia sexual tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula. En cumplimiento de esta regulación, el artículo 39 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, recoge las exenciones y reducciones de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios y demás derechos que legalmente se establezcan, que disfrutará el estudiantado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el marco de las previsiones reglamentarias. Asimismo, en dicho a

Publicación oficial en euskadi.eus

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