BOPV nº 120 · 2025-06-26 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN 59/2025, de 17 de junio, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, para la recaudación de los ingresos de derecho público gestionados por dicho ente.

Habiéndose suscrito por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco el acuerdo referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del acuerdo de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, para la recaudación de los ingresos de derecho público gestionados por dicho ente, que se recoge como anexo a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2025. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 59/2025, DE 17 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO INTERVIENEN: De una parte, D. Noël d´Anjou Olaizola, en su calidad de consejero de Hacienda y Finanzas, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 de Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y 1.3 del Decreto 313/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas. De otra parte, D. Francisco Pedraza Moreno, en su condición de director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente acuerdo, a cuyo efecto EXPONEN: Primero Que el artículo 90 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo configura Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo. La conversión a ente se ha hecho efectiva el 1 de junio de 2025, coincidiendo con la entrada en vigor de los Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, aprobados por Decreto 93/2025, de 29 de abril. Segundo Que entre las funciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo previstas en el artículo 92.1 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, y en el artículo 4 de los estatutos se contempla, la gestión de programas de empleo, de formación para el trabajo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, la tramitación de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la inclusión, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de empleo y de prestaciones económicas de su ámbito competencial, actividad que queda sometida al Derecho administrativo. Tercero Que conforme al artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Va

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