BOPV nº 120 · 2025-06-26 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-18, de Bergara (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 12 de enero de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAES-626INET, formuló el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-18, de Bergara (Gipuzkoa), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Bergara sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante decreto de 26 de septiembre de 2024 y anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 193 de 7 de octubre de 2024. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. El Ayuntamiento de Bergara hace constar que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública y remite los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión para aprobación provisional del Plan. Con fecha 8 de enero de 2025, el Ayuntamiento de Bergara realiza la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-18, de Bergara (Gipuzkoa), en adelante, el Plan, ante la Dirección de Administración Ambiental. Posteriormente, con fecha 11 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Bergara aporta documentación complementaria. La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en julio de 2024, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en febrero de 2025, así como diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establez