BOPV nº 122 · 2025-06-30 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
DECRETO 131/2025, de 17 de junio, de la cualificación de las y los profesionales en el ámbito de la seguridad industrial.
I El sistema vasco de seguridad industrial se fundamenta en la elevada profesionalización de las personas que trabajan en dicho sector y en la especificidad del régimen jurídico al que, desde las primeras regulaciones en la materia, se encuentran sometidas estas últimas. El Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los carnés profesionales y se definen las exigencias para las empresas autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial, se promulgó, en el citado sentido, con la vocación de «fijar las condiciones y requisitos mínimos a los que debe ajustarse la actividad y funcionamiento de los Profesionales y Empresas Autorizadas para el montaje, mantenimiento o revisión de instalaciones, estableciéndose el nivel de preparación, conocimientos y formación que tales profesionales deben reunir». Ahondando en la línea marcada por su precursor, el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, nació con el objeto de «regular, actualizar y clarificar el régimen jurídico aplicable, en esta Comunidad Autónoma, a los carnés de cualificación individual y a las empresas autorizadas» a través de, entre otros aspectos, la regulación del «sistema de acceso al carné de cualificación individual» y la agilización y simplificación del «procedimiento para la realización de las pruebas de conocimientos teórico-prácticos exigidos para la obtención de los carnés profesionales». Dichos Decretos se amparan en el marco competencial que se deriva de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que establece en su artículo 10.30 que esta Comunidad Autónoma «tiene competencia exclusiva en materia de industria con exclusión de la instalación, ampliación y traslado de industrias sujetas a normas especiales por razones de seguridad, interés militar y sanitario y aquellas que precisen de legislación específica para estas funciones, y las que requieran de contratos previos de transferencia de tecnología extranjera.» La competencia aparece delimitada por una potestad normativa propia del Estado que puede dictar normas «por razones de seguridad industrial» y por unas potestades propias de las CCAA con competencia exclusiva en materia de industria que podrán dictar disposiciones complementarias a las del Estado, carácter al que responde la presente norma. Es evidente que la regulación de los carnés profesionales y de las empresas autorizadas pertenece al ámbito normativo propio de la seguridad industrial, máxime si tenemos en cuenta que, la seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, y la protección contra accidentes y siniestros, siendo la intervención de este tipo de agentes una garantía y un sistema de control de esa seguridad industrial. Por su parte, la Ley 21/1992