BOPV nº 122 · 2025-06-30 · Economía, Trabajo y Empleo
ORDEN de 11 de junio de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. A su vez, el artículo 7 de la Constitución Española indica que «Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios». La mención del artículo 7 de la Constitución Española a las organizaciones sindicales supone reconocerles su condición de «componente básico del sistema constitucional español» (STC 210/1996, 17-12-1996). Con este reconocimiento constitucional los sindicatos y las asociaciones empresariales pasan a ser considerados, junto a los partidos políticos (artículo 6 Constitución Española), como asociaciones sobre las que se eleva el Estado social y democrático de Derecho según la Constitución Española. El reconocimiento del artículo 7 de la Constitución Española repercute, en primer lugar, en la amplitud del ámbito subjetivo de actuación. La relevancia pública que se otorga a las organizaciones sindicales supone establecer que estas actúan no solo en representación y defensa de las personas afiliadas a cada sindicato, sino que, además, lo hacen en representación del conjunto de las y los trabajadores. El carácter que la norma citada atribuye a las organizaciones sindicales repercute, por otro lado, en la amplitud de los fines que están llamados a cumplir los sindicatos. El mismo artículo 7 de la Constitución Española recoge la especificidad de los fines de dichas organizaciones. De acuerdo con este precepto, «los sindicatos de trabajadores (...) contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales, que les son propios». La referencia a los intereses económicos y sociales supone el reconocimiento de la multiplicidad de los objetivos legítimos del sindicato, que pueden ser estrictamente laborales -de defensa de las condiciones de trabajo frente al empresariado - pero, también, objetivos sociopolíticos frente a los poderes públicos- en defensa de las condiciones de vida de los trabajadores como grupo social. El carácter singular de las organizaciones sindicales se refleja, también, en el establecimiento de un régimen jurídico separado de las asociaciones en general, tutelado por el artículo 28.1 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Prueba de lo que antecede es, asimismo, la remisión que a su legislación específica hace el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El artículo 7 de la Constitución Española impone como garantía que el marco jurídico respete la libertad de creación y el ejercicio de la actividad de las organizaciones sindicales, e indica que la creación y la actividad de estas deben tener lugar con respeto de la Constitución y de la Ley. Una de las vías de financiación de las organizaciones sindicales, y también de las organizac