BOPV nº 122 · 2025-06-30 · Educación
ORDEN de 17 de junio de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Mediante el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, se procedió a establecer el marco de ayudas para promover aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida. Asimismo, las ayudas contempladas en la presente Orden contribuirán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida. Esta convocatoria se resolverá en los términos establecidos en la Ley 20/2023, del 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2025 aprobado por Orden de la consejera de Educación y publicado en la web https://www.euskadi.eus del Departamento de Educación. Dado que el Decreto 118/2019, de 23 de julio regula actividades subvencionables que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, y en ejercicio de la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 10 del mismo, según el cual, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación realizará la pertinente convocatoria para el ejercicio en curso, procede adoptar y publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Por todo ello, RESUELVO : Artículo único Convocar para el ejercicio 2025 las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida y aprobar sus bases reguladoras que se adjuntan. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2025. La consejera de Educación, MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO. BASES REGULADORAS CAPÍTULO I BASES GENERALES Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2