BOPV nº 122 · 2025-06-30 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
ORDEN de 10 de junio de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases y se realiza la convocatoria, para el año 2025, las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para reducir las capturas accidentales del delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya.
En el desarrollo de las actividades pesqueras, la interacción por parte de los buques pesqueros con especies marinas no objetivo de las pesquerías, incluyendo aquellas sometidas a conservación y protección por parte de la legislación comunitaria, tiene cierta probabilidad, relativamente baja y variable entre los diferentes artes de pesca, de ocurrir al compartir obviamente el mismo medio marino. Es el caso de diversas especies de pequeños cetáceos en el golfo de Vizcaya, que en los últimos años han sido objeto de especial atención a raíz del notable incremento de sus varamientos detectados en las costas francesas, especialmente en los meses de invierno, presentando frecuentemente indicios de dicha interacción con artes de pesca al detectarse marcas de redes sobre sus cuerpos. El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que la Política Pesquera Común tiene entre sus objetivos el deber de garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente para generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Por otro lado, se establece que dicha política aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino y que contribuirá a la recogida de los datos científicos. El Reglamento (UE) n.º 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2019/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) n.º 2016/1139, (UE) n.º 2018/973, (UE) n.º 2019/472 y (UE) n.º. 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo, establece en su Anexo XIII medidas de mitigación para reducir las capturas accidentales de especies sensibles. El Reglamento Delegado (UE) 2024/3089 de la Comisión de 30 de septiembre de 2024 modifica el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2019/1241, e introduce un nuevo punto 4, «Medidas especiales en el Golfo de Vizcaya (subzona 8 del CIEM)». En su apartado 1, titulado «Prohibición de pesca», se establece lo siguiente: «Queda prohibida la pesca en aguas francesas hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva de Francia dentro de la subzona 8 del CIEM entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2025 para los buques de más de 8 metros que llev