BOPV nº 122 · 2025-06-30 · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 984/2025, de 12 de junio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación definitiva del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, correspondiente a la convocatoria ordinaria de desarrollo profesional publicada por Resolución 1723/2024, de 10 de diciembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, respectivamente, establece que le corresponde a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud resolver las reclamaciones interpuestas y la asignación definitiva de los niveles de desarrollo profesional de los/las profesionales, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Mediante Resolución 1723/2024, de 10 de diciembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2024 para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza. Mediante la Resolución 474/2025 de 20 de mayo, de la directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación provisional del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales, de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, correspondiente a la convocatoria ordinaria de desarrollo profesional publicada por Resolución 1723/2024, de 10 de diciembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Conforme establece el artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, respectivamente, es la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud quien procederá a resolver los recursos interpuestos y a la asignación definitiva de los niveles alcanzados, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. El artículo 10 de la Resolución 1723/2024, de 10 de diciembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, regula el procedimiento de asignación de niveles, y establece en su apartado b) sobre la Resolución definitiva de asignación de niveles que, la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación en el BOPV de la Relación definitiva de niveles asignados correspondientes. El último párrafo del artículo 6 de la Resolución 1723/2024, de 10 de diciembre, establece que «serán excluidas de oficio aquellas solicitudes cuyos méritos curriculares aportados por la persona profesional no alcancen el mínimo de puntos requerido en el Bloque B para el Nive

Publicación oficial en euskadi.eus

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