BOPV nº 123 · 2025-07-01 · Educación

DECRETO 110/2025, de 27 de mayo, de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional que deben ser desarrollados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas, y establece un marco que permite la gestión compartida de los departamentos con competencia en materia educativa y de empleo de una oferta integral de formación profesional, conducente tanto a títulos de formación profesional como a certificados de profesionalidad. De ese Real Decreto 1558/2005, se deduce que los centros integrados de formación profesional son unas instituciones capaces de responder a las necesidades cambiantes de formación de las personas, sean estas estudiantes, trabajadoras o desempleadas, y de ofrecer una diversidad de servicios y acciones relacionados con la formación, la información y orientación, la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación y, en general, la mejora de la empleabilidad y de la capacidad de emprender y de innovar de la ciudadanía. Por su parte, las disposiciones generales que posteriormente han ordenado la formación profesional, tanto la formación profesional del sistema educativo como la formación profesional para el empleo, actualmente en vigor, esto es, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral; y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, se refieren expresamente a los centros integrados de formación profesional. La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en su capítulo II, define los centros integrados de formación profesional, indica las ofertas formativas que deben incluir y la tipología de centros que pueden integrarse como tales. Así mismo se indica el marco de autonomía de los centros públicos integrados de formación profesional, señalando que dichos centros dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica y de personal, de acuerdo con lo que establezca el Gobierno Vasco. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, han modificado el marco normativo de los centros integrados de formación profesional, y hacen necesaria una nueva regulación de dichos centros. El Decreto 46/2014, de 1 de abril, regula los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en sus aspectos generales. Establece los requisitos que deben reunir y las condiciones para su cre

Publicación oficial en euskadi.eus

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