BOPV nº 123 · 2025-07-01 · Economía, Trabajo y Empleo
ORDEN de 18 de junio de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se realiza, para el año 2025, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas a ellas vinculadas en temas propios de sus ámbitos de actividad.
El Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para desarrollar planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de las personas que las integran en temas propios de sus ámbitos de actividad, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 230, de 18 de noviembre de 2021. El objeto de este Decreto es reafirmar y consolidar las medidas de apoyo para realizar actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de las organizaciones sindicales. Estas medidas de apoyo, que se iniciaron por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el año 1996, se regularon inicialmente en el Decreto 244/1996, de 29 de octubre, y, con posterioridad, en el Decreto 191/2003, de 29 de julio. El Decreto actual establece un sistema de financiación pública dirigido a fortalecer los programas de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, con el objetivo de convertir a estas organizaciones en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, y fomentar de ese modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral. La vigencia de este Decreto es indefinida, si bien establece que se realizará anualmente una convocatoria de las ayudas previstas en dicha norma, mediante Orden de la persona titular del Departamento con competencia en materia de trabajo. En dicha convocatoria se fijarán el plazo de presentación de las solicitudes; la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación, repartida entre las dos categorías de entidades beneficiarias; la distribución porcentual de los recursos económicos entre las dos categorías de entidades; los baremos de cada criterio de valoración; los módulos económicos máximos; y especificará el uso de los medios electrónicos para tramitar estas ayudas, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 13.1. del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, atribuye a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social la función de promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de tales agentes al desarrollo económico y bienestar de la sociedad. El artículo 6 del Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, dispone que el presupuesto anual para este programa de ayudas será el contemplado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para cada ejercicio. Por su parte, el artículo 9.6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones establece que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a real