BOPV nº 123 · 2025-07-01 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto constructivo del sondeo Artika-A, en el término municipal de Bermeo (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 22 de enero de 2025, la Agencia Vasca del Agua completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto constructivo del sondeo Artika-A, en el T.M. de Bermeo (Bizkaia). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 3 de marzo de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. El proyecto, que puede afectar a la ZEC Red Fluvial de Urdaibai (ES2130006), se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada porque se encuadra en el ámbito de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente en el apartado 2b) del artículo 7: «Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000». Asimismo, el proyecto se ve sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificado acorde a la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, al encontrarse incluido en el apartado 3 del Anexo II.E: «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, progr

Publicación oficial en euskadi.eus

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