BOPV nº 123 · 2025-07-01 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2025, de la directora de Calidad y Promoción Alimentaria, por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia».

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 28 de noviembre de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta denominación de origen protegida. Segundo El día 10 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de Estado la Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se emite decisión favorable para la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia». Se iniciaba así el procedimiento nacional de oposición y se abría un plazo de información pública para oposición de terceros durante dos meses de conformidad con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Tercero Transcurridos más de dos meses desde la citada fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no se ha presentado ninguna oposición a dicha solicitud de modificación. Cuarto Considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, se procede a la tramitación del expediente, y para ello se emite la correspondiente decisión favorable a la modificación solicitada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero En virtud del artículo 10.27 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando los dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre Denominaciones de Origen en colaboración con el Estado. Asimismo, el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca tiene atribuidas las funciones relativas a la «política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios» de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Asimismo, el artículo 12.1.j) del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca indica que corresponde a la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria «j) Ejecución del control de las denominaciones de origen y distintivos d

Publicación oficial en euskadi.eus

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