BOPV nº 126 · 2025-07-04 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de acondicionamiento del entorno del antiguo Arkema (Alonsotegi).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Alonsotegi completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de acondicionamiento del entorno del antiguo Arkema (Alonsotegi), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 12 de marzo de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada por ser asimilable a lo descrito en el epígrafe c) del Grupo 8 del Anexo II de la citada Ley (Obras de encauzamiento, proyectos de defensa de cauces y márgenes, y dragados fluviales no incluidos en el Anexo I, cuando la modificación de las características físicas de la masa de agua pueda provocar el deterioro del estado o potencial ecológico de la misma o de otras aguas abajo, o cuando cumplan los criterios generales 1 o 2.), siéndole de aplicación el criterio 2 del Apartado B del Anexo III de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referente a «Proyectos solapados con elementos de infraestructura verde formalmente declarados por su papel como corredores o conectores ecológicos, áreas críticas de los planes de recuperación o conservación de especies amen

Publicación oficial en euskadi.eus

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