BOPV nº 126 · 2025-07-04 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Planta de Almacenamiento de Energía por medio de baterías Bess Athurri, en el término municipal de Llodio (Araba/Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 28 de marzo de 2025 la Delegación Territorial de Industria de Álava completa ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de Planta de Almacenamiento de baterías Bess Athurri en Llodio (Araba), promovida por Athurri Solar Energy, S.L. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 5 de noviembre de 2024 la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y su modificación mediante Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II. Grupo 4, epígrafe n) referentes al «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica». Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Direcció