BOPV nº 127 · 2025-07-07 · Movilidad Sostenible
RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de reparación de muro en el tramo Neguri-Aiboa en vía 1, en la Línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
Mediante Resolución de fecha 6 de febrero de 2025 se aprobó el «Proyecto de reparación de muro en el tramo Neguri-Aiboa en vía 1, en la Línea 1 del FMB». La misma fue publicada el 26 de febrero de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 39). El muro de mampostería del Tramo Neguri-Aiboa, en Vía 1, del punto kilométrico 19/098 al 19/134, de la Línea 1, de Metro Bilbao situado en la calle Aiboa 39 del término municipal de Getxo presenta defectos que evidencian una evolución patológica y pueden afectar a la seguridad estructural o a la explotación ferroviaria a medio plazo si no se acomete ninguna actuación. El proyecto tiene por objeto establecer y describir las actuaciones a llevar a cabo en el «Proyecto constructivo de reparación de muro en el tramo Neguri-Aiboa en vía 1, en la Línea 1 del FMB». A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 4 de abril de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 5 de mayo de 2025 en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Boletín Oficial del País Vasco y en los diarios «El Correo» y «Deia». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getxo. En este trámite se ha presentado un escrito de alegaciones el cual, ha sido remitido a los Servicios Técnicos a los efectos de adopción de medidas y tenido en cuenta a efectos de rectificación de errores en su caso, remitiendo respuesta individualizada. Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declarac