BOPV nº 132 · 2025-07-14 · Hacienda y Finanzas
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2025, de la directora de Política Financiera y Previsión Social, por la que se acuerda la intervención de Entidad de Previsión Social Voluntaria Indiferenciada sin Actividad Aseguradora de Gallarta.
Tras la no recepción de la información solicitada a la Entidad, y reiterada en varias ocasiones, se mantiene reunión con un miembro de la misma donde se da a conocer la existencia de graves deficiencias económicas y administrativas que pueden poner en peligro la estabilidad de la EPSV. RESUELVO : Acordar la intervencion de Entidad de Previsión Social Voluntaria Indiferenciada sin Actividad Aseguradora de Gallarta con fecha 11 de abril de 2025. Nombrar como interventores de la EPSV a los siguientes funcionarios de la Dirección de Política Financiera: D. José Antonio Iturrioz Uzkudun. D. Luis Carlos Izquierdo Goikoetxea. Dña. Izaskun Txarroalde Etxeandia. La actuación de los interventores se ajustará a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 5/2012, de EPSV y en el capítulo IV del Decreto 203/2015, de 27 de octubre. Inscribir dicha intervención en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Notificar a la Entidad la presente Resolución en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para su oportuno conocimiento y efectos, advirtiéndoles que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabiendo la interposición de recurso de alzada ante el viceconsejero de Política Financiera y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, sin perjuicio de la capacidad de interponer cualquier otro que estimaren procedente. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2025. La directora de Política Financiera y Previsión Social, ARANTZA LARRAURI ARANGUREN.