BOPV nº 134 · 2025-07-16 · Economía, Trabajo y Empleo

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 90, de 15 de mayo de 2025, se procede a su corrección: En la versión en euskera, en el Sumario, página 2025/90 Laburpena (5/1), y en el texto de la publicación, página 2025/2040 (31/1), en el título, donde dice: 93/2025 DEKRETUA, apirilaren 29koa, Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzuaren estatutuak onartzen dituena. debe decir: 93/2025 DEKRETUA, apirilaren 29koa, Lanbide-Euskal Enplegu Zerbitzu Publikoaren estatutuak onartzen dituena. En la página 2025/2040 (21/32), en el Anexo Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 1.ª, artículo 14.2.g), donde dice: g) Conceder las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones cuando corresponda a la Dirección General autorizar el gasto, así como resolver las convocatorias sujetas a procedimientos de concurrencia competitiva. debe decir: g) Conceder las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones cuando corresponda a la Dirección General autorizar el gasto, así como resolver las convocatorias sujetas a procedimientos de concurrencia competitiva y resolver los procedimientos relativos a prestaciones del sistema de seguridad social. En la página 2025/2040 (22/32), en el Anexo Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 1.ª, artículo 14.3, donde dice: En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General, las personas titulares de las direcciones ejecutivas a que se refiere el artículo siguiente, por el orden en que aparecen, ejercerán las competencias atribuidas a dicho órgano. debe decir: En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General, las personas titulares de las direcciones ejecutivas que tengan atribuidas potestades administrativas a que se refiere el artículo siguiente, por el orden en que aparecen, ejercerán las competencias atribuidas a dicho órgano. En la página 2025/2040 (22/32)), en el Anexo Estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, Capítulo III, Sección 2.ª,

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