BOPV nº 136 · 2025-07-18 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
DECRETO 139/2025, de 1 de julio, de ordenación de la apicultura en Euskadi.
La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia para aprobar disposiciones normativas en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, a través del artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y del artículo 148.7 de la Constitución. Además, hay que mencionar el Real Decreto 2030/1981, de 24 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de producción animal y sanidad animal y el Real Decreto 789/1985, de 19 de abril, sobre traspaso del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las unidades de apoyo de los servicios transferidos en materias agrarias. La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, establece los principios inspiradores que han de servir para definir la política agraria y alimentaria vasca, alcanzando en su regulación, al sector, agrario, en el que se incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, y al sector alimentario, en sus vertientes de producción, transformación, envasado y comercialización. En especial, en materia apícola, el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, de ordenación de la apicultura, desarrolló, para Euskadi, parcialmente el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas, que regula las normas mínimas para la ordenación zootécnica, sanitaria y equipamientos que permitan un correcto desarrollo de la actividad de las explotaciones apícolas. El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, ha tenido sucesivas modificaciones en los años 2005, 2006, 2017 y 2023, que hacen referencia, entre otras, a la identificación de las colmenas, al contenido del libro de explotación apícola, a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral, lo que hace necesaria su integración en la normativa autonómica. Por otro lado, el Decreto 50/2025, de 25 de febrero, por el que se establece las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi, establece los requisitos de construcción y equipamiento y de funcionamiento de las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Además, este decreto establece una nueva clasificación de las explotaciones ganaderas en función de su tamaño y detalla el procedimiento para la tramitación administrativa de autorización y registro de nuevas explotaciones o modificación de las existentes, en función de dicho tamaño. También se contemplan las particularidades de las explotaciones apícolas y de las instalaciones de extracción y envasado de productos apícolas ubicadas en la propia explotación. Así mismo, mediante el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), se establece y regula el REGA en el que deben de estar inscritas las explotaciones apícolas del País Vasco. Por otra parte, en el año 2006, entró en