BOPV nº 136 · 2025-07-18 · Salud
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025, del director de Farmacia, por la que se ofrece a las y los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia en las zonas farmacéuticas colindantes con la Zona Farmacéutica de Mungia la posibilidad de solicitar la autorización de creación de un botiquín en el municipio de Arrieta (Bizkaia).
Vista la solicitud de instalación de un Botiquín en el municipio de Arrieta a instancia del Ayuntamiento donde se pretende su ubicación, y en base a los siguientes: HECHOS Primero El Ayuntamiento de Arrieta, mediante Pleno Ordinario celebrada el día 5 de marzo de 2025, aprueba por unanimidad solicitar la instalación de un botiquín en dicho municipio, por no contar este con oficina de farmacia. Segundo A tenor de la Orden de 21 de junio de 2019, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, el municipio de Arrieta se encuentra en una zona farmacéutica de tipo C, denominada Mungia, que comprende los siguientes municipios: Mungia, Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Laukiz, Maruri-Jatabe y Meñaka. Tercero Con fecha de 21 de mayo de 2025, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV n.º 94) la resolución del director de Farmacia, por la que se inicia el procedimiento para la autorización de creación de botiquín en el municipio de Arrieta (Bizkaia). En dicha resolución se concede un plazo de un mes a las y los titulares de oficina de farmacia ubicadas en la zona farmacéutica Mungia, para que, si es de su interés, presenten solicitud de autorización de creación de botiquín en el municipio de Arrieta. Cuarto Dicho plazo de un mes ha transcurrido sin que las y los titulares de farmacia de la zona farmacéutica Mungia, presenten solicitud alguna en dicho sentido. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero En virtud de lo establecido en el Decreto 26/2023, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de los botiquines, en relación con artículo 16 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección de Farmacia la resolución de la citada solicitud. Segundo El artículo 25.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevé que en aquellos municipios de menos de 800 habitantes que no estén percibiendo una atención farmacéutica adecuada, puede ser cubierta a través de la figura del botiquín. En este sentido el Decreto 26/2023, de 21 de febrero viene a regular el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines. Tercero El artículo 13.5 del citado Decreto, establece que solo en el caso de que ningún titular de oficina de farmacia de la zona farmacéutica en el que ha de quedar instalado el botiquín presente solicitud de autorización para su creación, podrá ofertarse la posibilidad de solicitar dicha autorización de creación a las y los titulares de oficinas de farmacia ubicadas en las zonas farmacéuticas colindantes. Este es el supuesto de hecho que se ha producido, una vez transcurrido el plazo de un mes a otorgado mediante la resolución de esta Dirección publicada en el BOPV de fecha 21 de mayo de 2025. Cuarto De acuerdo con lo establecido en la orden de