BOPV nº 139 · 2025-07-23 · Instituto Vasco de la Mujer

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtencion del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por LKS, S. Coop.

Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres. LKS, S. Coop. presentó una solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres el día 26 de septiembre de 2024. En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por LKS, S. Coop., y de la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión Evaluadora tras la verificación y evaluación de la documentación remitida por la entidad interesada, RESUELVO : Desestimar la solicitud de obtención del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por LKS, S. Coop., por no ajustarse adecuadamente a lo establecido en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», hecho derivado principalmente de las siguientes razones: Ausencia de un plan para la igualdad plurianual vigente. LKS, S. Coop presentó el III diagnóstico y Plan de Igualdad, documentos que están dirigidos únicamente a personas trabajadoras por cuenta ajena de la sociedad. Siendo la solicitante una cooperativa, cuenta con personas socias trabajadoras, además de personas trabajadoras por cuenta ajena. Por ello, se requirió a la solicitante que subsanase las citadas carencias. No obstante, la solicitante presentó el II diagnóstico y II Plan de Igualdad, documentos que abarcan tanto personas trabajadoras por cuenta ajena como personas socias, pero cuya vigencia (2021-2024) no se extiende al periodo para el que se otorga el reconocimiento de Entidad Colaboradora. En consecuencia, la ausencia de un plan para la igualdad plurianual vigente, contraviene los artículos 4 y 9.2 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero. La auditoría retributiva presentada en el III Plan no se adecua a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, ya que el diagnóstico o análisis no presenta una evaluación de los puestos de en relación con el sistema retributivo y el sistema de promoción. A mayor abundamiento, no se aportan datos desglosados por sexo sobre registro retributivo en concreto sobre mediana aritmética del salario, los complementos salariales, y retribuciones extrasalariales. El III diagnóstico y Plan de Igualdad están basados en un cuestionario realizado en el 2017 y no se aportan datos de opinión actualizados sobre la situación de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la empresa. En consecuencia, la documentación presentada por LKS, S. Coop. no se ajusta a los requisitos establecidos en el Real Decreto 901/2020, de 14 de octub

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV