BOPV nº 141 · 2025-07-28 · Economía, Trabajo y Empleo
ORDEN de 4 de julio de 2025, del vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se hace público el Reglamento de funcionamiento del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
La Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, crea el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo como órgano superior de coordinación, participación y cooperación de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de empleo. En la búsqueda de ese objetivo su composición sigue la doble lógica de la competencia y del carácter multidimensional de las políticas públicas de empleo estando representados los tres niveles institucionales y cuenta con una representación intersectorial en la que, además del departamento competente en materia de empleo, están representados Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y los departamentos competentes en materia de educación, competitividad e inclusión. La Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo define, entre sus artículos 69 y 73, sus características esenciales y composición, las funciones que tiene atribuidas, el régimen de acuerdos y el asesoramiento y apoyo técnico y administrativo del que puede disponer, previendo que se complete su régimen mediante su propio reglamento de funcionamiento, cuyo establecimiento compete al propio órgano. En su virtud, en sesión de 23 de junio de 2025 el Consejo Vasco de Política Públicas de Empleo aprobó su Reglamento de funcionamiento cuyo texto se hace público a través de la presente Orden. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2025. El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, MIGUEL TORRES LORENZO. ANEXO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO VASCO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico. El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo es el órgano superior de coordinación, participación y cooperación de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de empleo. Se rige por lo dispuesto en los artículos 69 a 73 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, por el presente reglamento de funcionamiento y, en lo no previsto en por ellos, por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 2 Adscripción y sede. El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo queda adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo. Su sede será la del propio departamento, sita en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sesiones ordinarias, extraordinarias o especificas fuera de aquella, cuando así se determine en la convocatoria respectiva. Artículo 3 Funciones. Corresponde al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo las funciones definidas en el artículo 71 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, que se circunscribirán al objeto encomendado en la norma o cualesquiera otras que se le atribuya, por disposición legal o reglamentaria. A los efectos del funcionamiento del Consejo Vasco de Políticas Públicas las funciones se clasifican en: de información, de proposición y de organización. Las funciones de información se concretan en la emisión de