BOPV nº 141 · 2025-07-28 · Educación
ORDEN de 27 de junio de 2025, de la consejera de Educación, de cuarta modificación de la Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se fijan las normas básicas que han de regular la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos.
La Orden de 10 de marzo de 2008, del consejero de Educación, Universidades e Investigación, modificada por las Órdenes de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de 3 de julio de 2013, de 6 de mayo de 2016, y de 10 de abril de 2019, fija las normas básicas que han de tenerse en cuenta en la elaboración de estos calendarios, en orden a garantizar la necesaria coherencia pedagógica y organizativa compatible, en todo caso, con la autonomía de los centros. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la modificación introducida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 120.4 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar, entre otras medidas, ampliaciones del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su Disposición adicional undécima, relativa al calendario escolar, que las administraciones competentes podrán ajustar el calendario escolar, teniendo en cuenta las peculiaridades de las enseñanzas deportivas y que las enseñanzas de algunas modalidades o especialidades deportivas, por el ámbito en que se desarrollan, están sujetas a condiciones de temporalidad. Por otra parte, la mayor complejidad de los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, así como enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas, justifica la consideración de lectivo del día dedicado a la presentación del nuevo curso al alumnado, no así en el caso de los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial. Vista la citada normativa, y a los efectos de dar cobertura y seguridad jurídica a la impartición de las enseñanzas deportivas de régimen especial, cuando las mismas así lo requieran, en períodos y días específicos, se hace necesario modificar dicha Orden. En su virtud, DISPONGO : Artículo primero Se añade un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 10 de marzo de 2008, del consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se fijan las normas básicas que han de regular la elaboración, en cada curso académico, del calendario escolar de los centros docentes de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos, que queda redactado de la forma siguiente: En los niveles educativos a que se refiere la presente Orden las clases se impartirán dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de cada año y el 30 de junio del año siguiente. Excepcionalmente,