BOPV nº 145 · 2025-08-01 · Seguridad

DECRETO 148/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2025 a 2028.

El texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, regula la participación del personal funcionario de la Ertzaintza en la determinación de sus condiciones de trabajo, a través de las organizaciones sindicales representativas, conforme a lo dispuesto en su artículo 125. En cumplimiento de la referida previsión se constituyó la Mesa de negociación en la Ertzaintza, iniciándose en dicho ámbito el proceso de negociación que ha concluido con el acuerdo alcanzado en la determinación de las condiciones de trabajo para los años 2025 a 2028, suscrito por el Departamento de Seguridad con las organizaciones sindicales ERNE, ESAN y SIPE, en sesión de la mencionada Mesa celebrada el día 14 de marzo de 2025. La validez y eficacia del acuerdo alcanzado requiere, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 126.2 de la citada ley, de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la que se procede ahora mediante el presente Decreto. El Decreto 4/2012, de 17 de enero, aprobó el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013. El mismo ha sido objeto de distintas modificaciones. Concretamente, mediante del Decreto 194/2012, de 9 de octubre; el Decreto 167/2018, de 20 de noviembre; el Decreto 69/2023, de 23 de mayo y el Decreto 75/2024, de 18 de junio, con el fin de ir adaptando las condiciones de trabajo a las nuevas situaciones. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicho Acuerdo Regulador y considerando la evolución experimentada por el servicio de seguridad pública, se trata de proporcionar una solución al proceso de valoración de puestos de trabajo que se llevará a cabo, tal y como se prevé en el nuevo Acuerdo Regulador que se aprueba, de forma y manera que se posibilite la adecuación de las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido de los puestos de trabajo. En su virtud, a propuesta del consejero de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2025, DISPONGO : Artículo único Aprobar el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2025 a 2028, que se acompaña como anexo al presente Decreto. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2025. El lehendakari, IMANOL PRADALES GIL. El consejero de Seguridad, BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI. ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ERTZAINTZA PARA LOS AÑOS 2025-2028 TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 Ámbito personal. El presente acuerdo de condiciones de trabajo será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Ertzaintza en situación administrativa de servicio activo y de segunda actividad; así como, al personal funcionario en prácticas en un pro

Publicación oficial en euskadi.eus

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