BOPV nº 145 · 2025-08-01 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 17 de junio del 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de instalación de las Plantas Fotovoltaicas de Igorita y de Katarri con conexión a red de 3,08 MWP, en Zalduondo (Álava), promovido por Perfect Bussiness Location, SL.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de julio de 2024 la Delegación de Álava de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco realiza ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de instalación de las Plantas Fotovoltaicas de Igorita y de Katarri con conexión a red de 3,08 MWP en Zalduondo, en Álava, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en la sección 2.ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 5 de diciembre de 2024 la Delegación de Industria de Álava incorpora documentación complementaria. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 22 de enero de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Posteriormente, con fecha 18 de febrero de 2025, la Delegación de Industria de Álava incorpora nueva documentación, modificando el proyecto en lo relativo al trazado de la línea eléctrica subterránea proyectada, la ubicación del punto de conexión y centro de seccionamiento. Así, en aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 27 de febrero de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició de nuevo el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desa