BOPV nº 145 · 2025-08-01 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de julio de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan las ayudas destinadas a buques con puerto base en la Comunidad autónoma del País Vasco afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, como consecuencia de lo establecido en la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada en la pesquería del jurel stock JAX/08C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma.

La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable, que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece el nuevo marco normativo sobre la Política Pesquera Común, su ámbito de aplicación, sus objetivos y los principios de buena gobernanza. La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, modificada por la Orden APA/37/2024, de 23 de enero, establece en sus anexos I y IV, para las artes de cerco y artes menores, respectivamente, una veda espacio temporal para la pesquería del jurel (stock JAX/08C). La veda espacio temporal se aplicará en aquellos años en que conforme a la normativa de la Unión Europea se fije un TAC para el jurel (stock JAX/08C) limitado a capturas accesorias y consistirá en la prohibición del acceso a la zona CIEM VIIIc durante dos periodos de treinta días consecutivos, a elegir entre los meses de enero, febrero y diciembre. Esta prohibición afectará a los buques dependientes de las capturas de jurel (stock JAX/08C) respecto del total de capturas comercializadas. Por otra parte, y como uno de los pilares de la nueva Política Pesquera Común, en el Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), de aplicación a este periodo de programación conforme al apartado tercero de las disposiciones transitorias del artículo 65 de dicho Reglamento, prevé en su artículo 21, y para casos como este, en que se adopten medidas de conservación conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la adopción de medidas para adaptar la capacidad pesquera de los buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles. El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero, tal como recoge su disposición final primera, y en su artículo 12.1.a) establece que se podrá otorgar una ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. Dicho Real Decreto 1173/2015 de 29 de diciembre ha sido objeto de una reciente modificación por el Real Decreto 1013/2023, de

Publicación oficial en euskadi.eus

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