BOPV nº 147 · 2025-08-06 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
DECRETO 135/2025, de 1 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y del Decreto por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su firme y permanente compromiso de innovación y modernización administrativa, ha venido impulsando numerosas iniciativas encaminadas a dar respuesta al importante reto de adaptarse tecnológicamente y organizativamente a las nuevas formas de relacionarse con la sociedad, con el fin de estar en disposición de afrontar en condiciones óptimas los constantes y rápidos cambios que se producen en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de poder atender, con solvencia, agilidad y eficiencia, las demandas y necesidades de la sociedad a la que sirve. Con esta vocación, el Decreto objeto de modificación, el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regula el nuevo modelo de gestión que pretende impulsar y establecer una política común y convergente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, coherente y alineada con la estrategia y objetivos globales del Gobierno Vasco, estableciendo mecanismos organizativos coordinados, eficaces y sostenibles para servir a todas las entidades que integran en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante lo anterior, desde la entrada en vigor del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se han detectado ciertos aspectos susceptibles de mejorar que son los que se pretenden implementar con la modificación de la disposición actual. En primer lugar, se simplificarán los trámites necesarios para la aprobación del encargo de servicios recurrentes TIC, alineando el procedimiento con lo establecido en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023. Mejorará, por tanto, la eficiencia del proceso de suscripción de encargos a celebrar con la sociedad pública EJIE como órgano gestor tecnológico y medio propio del Gobierno Vasco, base para el régimen de gestión de los bienes y servicios TIC. En la misma línea, aspira a agilizar la coordinación TIC del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, facilitando la labor de la Comisión Estratégica para las Tecnologías de la Información y Comunicación, elemento básico de funcionamiento del modelo, en cuanto que es el órgano al que le corresponde establecer el Plan Estratégico TIC, así como determinar los requisitos de supervisión y seguimiento del mismo. Asimismo, se alineará el decreto modificado con la Estrategia de la Gobernanza de los datos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, reforzando el papel que en dicha estrategia se le concede a la Dirección de Estrategia Digital. En definitiva, se trata de fortalecer el impulso dado a la Convergencia