BOPV nº 147 · 2025-08-06 · Economía, Trabajo y Empleo

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Ikastolas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

ANTECEDENTES Primero El 14 de abril de 2025, se presenta en REGCON la documentación referida al convenio antes citado, suscrito en la mesa negociadora el 19 de febrero de 2025, por Ikastolen Elkartea-Partaide y Eusko Ikastolen Batza (EIB) en representación de la parte empresarial, y por el sindicato LAB en representación de la social. Segundo Los días 10 de mayo, 27 de mayo y 3 de junio de 2025, se le realizaron requerimientos de subsanación, que fueron cumplimentados los días 23 de mayo, 30 de mayo y 3 de junio de 2025, respectivamente. Tercero Los firmantes del citado convenio proceden a nombrar a una persona para la tramitación de su registro, depósito y publicación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 2 crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, y en su artículo 7 recoge entre las funciones de este Departamento la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. Dentro del citado departamento, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano competente para dirigir y gestionar el Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, de conformidad con el artículo 13.1.i) del Decreto 232/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo. Segundo La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del País Vasco. Tercero El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Examinada la solicitud de inscripción y la documentación adjunta, se constata que la misma reúne todas las condiciones legales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del País Vasco, RESUELVO : Primero Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad de Euskadi, así como su notificación a las partes. Segundo Proceder a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra la presente Resolución, que no agota a la vía a

Publicación oficial en euskadi.eus

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