BOPV nº 148 · 2025-08-07 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica Krabelin Solar 6,040 MWP, en el municipio de Ayala (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 22 de noviembre de 2024, la Delegación de Álava de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco solicita, ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de planta solar fotovoltaica Krabelin Solar, 6,040 MWp en el municipio de Ayala (Araba, País Vasco). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 30 de enero de 2025 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Recibida solicitud razonada del Ayuntamiento de Ayala para la ampliación de plazo para la emisión de informes, se amplía el plazo en 15 días naturales. Finalizado el plazo para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética: «b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud igual o superior a 1 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas», y «h) Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior