BOPV nº 148 · 2025-08-07 · Salud

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, del viceconsejero de Salud, por la que se conceden ayudas económicas para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación durante el ejercicio 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 8 de octubre de 2024, del consejero de Salud, la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá remitirse para su aprobación al viceconsejero de Salud. Una vez aprobada, deberá notificarse a los interesados en la forma que establece la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Tras estudiar las alegaciones, una vez transcurrido el plazo, el viceconsejero dictará resolución definitiva. Habiéndose notificado a todos los interesados la resolución provisional del viceconsejero de Salud de fecha 5 de diciembre de 2024 y habiendo transcurrido el plazo sin haber recibido ninguna alegación. RESUELVO : Primero Asignar las ayudas convocadas y reguladas por Orden de 8 de octubre de 2024, a los proyectos de las entidades que figuran en el Anexo I a la presente Resolución. Segundo Denegar las ayudas a los proyectos que se recogen en el Anexo II, por las razones que en él se indican. Tercero El abono de las ayudas se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 8 de octubre de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la mencionada orden, las Entidades beneficiarias tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas. Así mismo, tal y como refleja el artículo 14 de la orden, sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, en su caso resulten aplicables, las instituciones y entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, además de las obligaciones que imponga el resto del articulado de la orden, las siguientes: Utilizar tanto para la presentación de solicitudes como para la justificación de las ayudas concedidas los modelos previstos en la presente Orden. Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de las actividades subvencionadas. Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas. Remitir el impreso «Alta de Datos/Terc

Publicación oficial en euskadi.eus

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