BOPV nº 149 · 2025-08-08 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 1216/2025, de 10 de julio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2020-2021-2022-Estabilización.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases generales que habían de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2020-2021-2022-Estabilización, publicándose el día 19 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial del País Vasco. Mediante Resolución 1510/2024, de 7 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se modifica la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que aprobó las bases generales que habían de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2020-2021-2022-Estabilización, en ejecución de Sentencia n.º 415/2024, de 26 de septiembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La base 16 prevé la existencia de fase de resultas, tanto en OPE de Estabilización (sistema de concurso y sistema de concurso-oposición) como en OPE 2020-2021-2022 (promoción interna y turno libre) tras las adjudicaciones definitivas y la necesidad de cubrir su totalidad, estableciendo que esos destinos se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada. La misma base 16 establece que se realizarán cuantas fases de adjudicación sean necesarias para que las plazas convocadas sean cubiertas por titular o por titular con derecho a reserva de la plaza, siempre que existan aspirantes que cumplan los requisitos de acceso y hayan superado el proceso de selección. En cuanto a la toma de posesión de los destinos adjudicados, prevé la base 17 que las personas adjudicatarias dispondrán de un mes para tomar posesión del destino adjudicado, a contar desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento en el BOPV. A medida que se realicen los nombramientos y las tomas de posesión de las personas adjudicatarias de manera definitiva, tanto las correspondientes a la fase de Estabilización como a la fase de OPE 2020-2021-2022, procederá iniciar la fase de resultas de adjudicación. El procedimiento por el que se lleve a cabo la adjudicación de los destinos que deben ser objeto de oferta en la fase de resultas de los procesos selectivos estará orientado, necesariamente, a la satisfacción de los motivos expuestos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, reflejados en su articulado. Y así dice: «Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos...». Por tanto, las circunstancias en las que se debe llevar a cabo la adjudicación de los destinos vacantes, en la llam