BOPV nº 149 · 2025-08-08 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 18 de julio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, de corrección de la Orden de 1 de julio de 2025, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de proyectos comunicativos en euskera para el periodo 2025-2028 (convocatoria Hedabideak).
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 1 de julio de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la consolidación, desarrollo y normalización de proyectos comunicativos en euskera en el periodo 2025-2028, (Convocatoria Hedabideak) publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 127, de 7 de julio de 2025, se procede a su corrección. En su virtud, RESUELVO : Artículo único Corregir la Orden citada anteriormente, en el siguiente sentido: En la página 2025/3027 (9/23), en el artículo 10.3, donde dice: Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos. Así mismo, en el resto de los pasos del procedimiento, se seguirá el mismo procedimiento a través de "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán por canal electrónico, a través de "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta Tanto los medios de identificación admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi como la firma electrónica están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos https://www.euskadi.eus/micarpeta. Debe decir: Las personas jurídicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de la solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV en las siguientes direcciones: www.euskadi.eus/servicios/0245115 Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán por el canal electrónico, a través del apartado Mi carpeta en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta Tanto los medios de identificación admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi como la firma electrónica están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados electrónicos. En la página 2025/3027 (22/12), de la publicación en euskera, en el artículo 11.4, donde dice: Ogasun eta Finantza Sailaren Hirugarrenen Erregistroan egon ezean, edo bertan dauden bankuaren datuak aldatu nahi izanez gero, nahiz bide presentziala, nahiz elektronikoa erabili, honako gune honetan aurkitu daiteke informazioa: https://www.euska