BOPV nº 149 · 2025-08-08 · Seguridad

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2025, de la directora de Juego y Espectáculos, por la que se determina la realización de análisis post-mortem aleatorios a reses de lidia durante la temporada taurina 2025.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero La Dirección de Juego y Espectáculos tiene en ejercicio de sus competencias la obligación de velar por la integridad de los espectáculos que se celebran en la Comunidad Autónoma de Euskadi y la de defender los derechos de las persona espectadoras. Segundo La Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos, órgano de consulta y asesoramiento en materia de espectáculos taurinos, en su reunión ordinaria de 25 de febrero de 2015 debatió la conveniencia de la realización de análisis post mortem aleatorios a algunas reses a lidiar a efectos de garantizar la integridad del espectáculo y de mejorar la calidad del mismo. Tercero A la vista de los resultados obtenidos en las temporadas taurinasanteriores y con vistas a garantizar el respeto a los derechos del público espectador de este tipo de espectáculos, así como a procurar un desarrollo riguroso del mismo, es por lo que se estima oportuno proceder a realizar los mismos controles administrativos durante la temporada taurina 2025. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 8.b) de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que: «...las personas espectadoras y usuarias de los espectáculos y las actividades recreativas, tienen los siguientes derechos: a)..., b) Derecho a contemplar el espectáculo o participar en la actividad recreativa, y que estos se desarrollen en su integridad, en la forma y condiciones que hayan sido anunciadas por la empresa». Segundo El artículo 55.10 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi establece que a efectos de inspección y control, la Dirección de Juego y Espectáculos podrá determinar la realización de análisis post-mortem aleatorios a reses de lidia, análisis aleatorios cuya posibilidad el artículo 57.10 extiende a los caballos de picar, es decir el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi habilita expresamente a la Dirección de Juego y Espectáculos para determinar la realización de este tipo de análisis. La toma de estas muestras de carácter aleatorio no perjudica las facultades, establecidas reglamentariamente, de que dispone la persona a cargo de la presidencia del espectáculo. Vistos los preceptos citados y demás normativa de aplicación, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, RESUELVO : Primero Durante la temporada taurina 2025 se realizarán tomas de muestras aleatorias a determinadas reses que se lidien en las plazas de toros de primera categoría de Euskadi. Los análisis post-mortem derivados de estas tomas de muestras lo serán a efectos de inspección y control. Segundo Estas tomas de muestras y su posterior análisis se realizarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55, 4 y 5 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi. Tercero Las tomas de muestras aleatorias a que hace referencia la presente Resolución se realizarán con las si

Publicación oficial en euskadi.eus

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