BOPV nº 150 · 2025-08-11 · IVAP
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2025, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las Administraciones locales y las Administraciones forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El texto refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública (aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 21 de septiembre) establece, entre los fines de este, «La formación y perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma del País Vasco, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle». Igualmente establece entre sus fines el «Fomentar la colaboración con los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de la Administración Local de Euskadi en la formación y perfeccionamiento de su personal». La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, que desarrolla dicha ley, contienen normas de carácter básico sobre el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, establece para la Comunidad Autónoma de Euskadi la adaptación de la regulación básica. Así, el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regula por esta última. Como viene ocurriendo en las leyes de presupuestos desde el año 2012, la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, contiene partidas para financiar la formación de las personas empleadas en las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas partidas tienen su reflejo en el presupuesto del Instituto Vasco de Administración Pública, que, entre otras, contiene asignaciones específicas para los siguientes fines: planes de formación para la administración foral (sección 43, programa 1216, Servicio 02, concepto 420, partida 19/1320) y Formación para la administración local (sección 43, programa 1216, Servicio 02, concepto 421, partida 19/1321). Según establece el apartado primero de la disposición adicional novena de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, los créditos que para la formación para el empleo de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas figuran en los presupuestos del organismo autónomo IVAP serán gestionados por este a través de las convocatorias correspondientes. La presente convocatoria materializa una línea subvencional que se enmarca dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del año 2025 del Instituto Vasco de Administración Pública, publicado en el apartado de transparencia del sitio web del IVAP y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicho plan tiene como objetivo estratégico impulsar la implantación de programas de formación específicos del personal empleado público de las diferentes Administraciones Públicas Vascas. En el ejercicio 2025, las cantidades correspondientes a las administraciones forales y a las administraciones locales se prorratearán en función del