BOPV nº 150 · 2025-08-11 · Vivienda y Agenda Urbana
ORDEN de 21 de julio de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por el que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Hernani como zona de mercado residencial tensionado.
Expediente n.º AAAA_ORD_2224/25_09. Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Hernani (Gipuzkoa), instando la declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como expediente n.º AAAA_ORD_2224/25_09, del que resultan los siguientes, HECHOS Primero En fecha 20 de febrero de 2025 el Ayuntamiento de Hernani solicita al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco la incoación del procedimiento de declaración de zona tensionada del municipio de Hernani, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Segundo Se adjunta a la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado, la siguiente documentación: Diagnóstico de Hernani para la declaración como zona tensionada. Memoria justificativa. Plan de acción para la declaración de zona de mercado residencial tensionado. Tercero Revisada la documentación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante resolución del director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco, se concede un plazo al Ayuntamiento de Hernani para que presente modificaciones o mejoras en la memoria justificativa el plan de medidas propuesto, en los siguientes aspectos: Sin perjuicio del resto de medidas legalmente establecidas, en caso de considerar procedente la aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda de inmuebles ubicados en la zona de mercado residencial tensionado en los que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento en los últimos cinco años desde la entrada en vigor de la declaración, la limitación de la renta prevista en el apartado 7 del artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de manera que la renta pactada al inicio del nuevo contrato no pueda exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, deberá justificarse en la memoria. En el plan de acción presentado se señala la puesta disposición del Departamento de Vivienda de solares de propiedad pública (Estrategia 1.1.1) proponiendo ofrecer al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco, mediante acuerdo, los solares de titularidad pública que surjan en los procesos de crecimiento o transformación urbana, para que este sea el encargado de la construcción de viviendas. En la estrategia de acción 1.2.1 se hace referencia también a la propuesta de ofrecimiento de suelo para que el Gobierno Vasco construya alojamientos dotacionales. Se considera preciso concretar en el plan de acción los suelos municipales previstos de cesión al Gobierno Vasco con destino a la construcción de viviendas protegidas o de alojamientos dotacionales. Cuarto En fecha 16 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Hernani presenta la documentación incorporando las indicaciones establecidas en el requerimient