BOPV nº 151 · 2025-08-12 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, del viceconsejero de Promoción Industrial, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.
La Orden de 17 de octubre de 2017, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula el programa Bideratu Berria, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis (BOPV n.º 203, de 24 de octubre de 2017). De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis para el ejercicio 2025. Este programa está contemplado en la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, ahora de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en la sección «Planes y proyectos». Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2025 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria. La presente convocatoria se resolverá conforme a las dispociones de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de ejecución, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones. Artículo 2 Recursos Económicos. Según los créditos autorizados por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2025, la presente convocatoria de subvenciones cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 1.000.000,00 euros. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, hasta un 50 % más de la cuantía prevista, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de estas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del viceconsejero de Promoción Industrial, en el Boletín Oficial del Euskadi, sin que ello suponga una ampliación del plazo señalado en esta convocatoria para presentar las solicitudes. La concurrencia con otras ayudas no podrá dar lugar, en ningún caso, a una sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables. Si se produjera esta circunstancia se procederá minorar la cantidad que corresponda al exceso. Artículo 3 Solicitudes, plazo, forma de presentación y notif