BOPV nº 152 · 2025-08-13 · Salud
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, del viceconsejero de Salud, por la que se conceden ayudas económicas para apoyar el desarrollo de planes locales de adicciones en el ámbito comunitario, en el ejercicio 2024.
Analizadas y evaluadas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones las solicitudes presentadas; de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 22 de octubre de 2024, del consejero de Salud, y vistas la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones normativas de general y concordante aplicación. RESUELVO : Primero Asignar las ayudas convocadas y reguladas por Orden de 22 de octubre de 2024 a las entidades que figuran en el Anexo I a la presente Resolución. Segundo El abono de las ayudas se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 22 de octubre de 2024. Tercero De conformidad con lo establecido en el artículo 10.6 de la mencionada Orden, las Entidades beneficiarias tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas. Así mismo, tal y como refleja el artículo 5, las obligaciones de las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones señaladas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que en su caso resulten aplicables, las instituciones y entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, además de las obligaciones que imponga el resto del articulado de la Orden, las siguientes: Utilizar tanto para la presentación de solicitudes como para la justificación de las ayudas concedidas los modelos previstos en la presente Orden. Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades. Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas. Remitir el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/altaterceros Siguiendo los compromisos expresados en el VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y conforme a lo indicado en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refun