BOPV nº 152 · 2025-08-13 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
ORDEN de 15 de julio de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan las ayudas a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) del País Vasco, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).
La Política Pesquera Común (PPC) tiene su base en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la PPC, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo. La PPC prevé la creación de una Organización Común de mercados para los productos de la pesca y de la acuicultura (OCM), que se concreta en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo. En su artículo 28 se regulan los planes de producción y comercialización que toda organización de productores debe presentar para, como mínimo, las principales especies que comercialice, a las autoridades competentes para su aprobación, y en el apartado 6 se establece que las organizaciones de productores podrán recibir apoyo financiero para la preparación y la ejecución de planes de producción y comercialización, de conformidad con un futuro acto legal de la Unión que establecerá las condiciones del apoyo financiero para la política de pesca y marítima para el periodo 2014-2020. El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, sustituyendo al anterior Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y recoge las cuatro prioridades de la Unión para el periodo 2021-2027, que persiguen cumplir con el objetivo de desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y otras actividades relacionadas, y se subdividen a su vez en objetivos específicos. Asimismo, en su artículo 26 prevé la posibilidad de apoyar a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones, como contribución a la consecución de los objetivos de la OCM. Tanto la PPC como la OCM conceden a las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura un papel fundamental para la aplicación de las políticas comunitarias y para la persecución de sus objetivos, estando constituidas por las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP), las asociaciones de organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (AOP) y las organizaciones interprofesionales pesqueras (OIP). A nivel estatal, precede mencionar la regulación contenida en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que ha resultado modificado por el Real Decreto 664/2023, de 18 de julio. Asimismo, hay que tener en cuenta el Real Decreto 786/2023, de 17