BOPV nº 153 · 2025-08-14 · Justicia y Derechos Humanos
DECRETO 140/2025, de 1 de julio, de derogación parcial del Decreto de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de derogación del Decreto de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales de Balmaseda, Bergara, Durango, Gernika y Tolosa de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de derogación parcial del Decreto de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Juzgados de Paz de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entre otras cuestiones, modifica en su Título I la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la reforma organizativa de la Administración de Justicia. Las reformas de la legislación orgánica se materializan en diferentes ámbitos. Una de dichas modificaciones afecta, por un lado, a la configuración de la primera instancia judicial, que transita desde un modelo de juzgados unipersonales hacia una organización colegiada, a través de la creación de los Tribunales de Instancia; y, por otro lado, a los Juzgados de Paz, que se convierten en Oficinas de Justicia en el municipio, y a las Agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz, que se convierten en Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios. Por otra parte, la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, impulsó un cambio, al constituir la oficina del Registro Civil como una unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada, y señala que el día 1 de julio los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, prevé que la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios, y la de las Agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz en Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios, se producirá en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ambas previsiones afectan directamente a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Amurrio, Tolosa, Azpeitia, Bergara, Irún, Durango, Gernika-Lumo, Balmaseda y Getxo, y a los Juzgados de Paz y a las Agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz de dichos partidos judiciales. El artículo 436 de la Ley Orgánica 6/1985, en su nueva redacción, establece que la actividad de la Oficina Judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán