BOPV nº 153 · 2025-08-14 · Justicia y Derechos Humanos
ORDEN de 2 de julio de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas de Justicia en los municipios y sus agrupaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia impulsa una transformación importante del modelo de organización judicial tradicional y, para la consecución de este objetivo, modifica, entre otras normas, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así, el nuevo artículo 439 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, define las Oficinas de Justicia en los municipios como aquellas unidades que, sin estar integradas en la estructura de la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios. Esta Ley Orgánica también opera una reforma de la primera instancia judicial, que transita desde un modelo de juzgados unipersonales hacia una organización colegiada, a través de los nuevos Tribunales de Instancia. En su disposición transitoria primera establece que la constitución de estos Tribunales de Instancia se realizará de forma escalonada, conforme a un orden preestablecido. En el caso concreto de la CAE, los plazos a tener en cuenta son: º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la citada ley. La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/2025, por un lado, establece que, en la fecha de constitución prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz de ese partido judicial se transformarán en Oficinas de Justicia en los municipios, y las agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz en las agrupaciones Oficinas de Justicia en los municipios; y por otro lado, que todo el personal que se encuentre prestando servicios en los referidos juzgados de Paz o en las agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz se integrará en la relación de puestos de trabajo de la respectiva Oficina de Justicia, que deberá ser aprobada, previa negociación sindical, en el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigor de la propia ley orgánica. El artículo 522 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción, determina que las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en el Municipio correspondientes a su respectivo ámbito de actuación; y exige que, antes de su aprobación, deberán comunicarlas al Ministerio de Justicia. Como consecuencia de todo ello, la pres