BOPV nº 153 · 2025-08-14 · Justicia y Derechos Humanos
ORDEN de 2 de julio de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas Judiciales de los partidos judiciales de Amurrio, Azpeitia, Balmaseda, Bergara, Durango, Gernika-Lumo, Getxo, Irun y Tolosa.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, impulsa una transformación importante del modelo de organización judicial tradicional. Entre otras cuestiones, modifica la configuración de la primera instancia judicial, que transita desde un modelo de juzgados unipersonales hacia una organización colegiada, a través de la creación de los Tribunales de Instancia, a los que tienen que asistir unas nuevas oficinas judiciales. La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025 establece que la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada. Así, señala que, en una primera fase, el día 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025, determina que la implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, en los términos establecidos en la propia ley. Y con este fin, prevé que las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán elaborar las relaciones de puestos de trabajo de cada una de estas Oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos. El artículo 522 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción, determina que las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de trabajo de las Oficinas judiciales correspondientes a su respectivo ámbito de actuación; y exige que, antes de su aprobación, deberán comunicarlas al Ministerio de Justicia. Con el fin de facilitar el despliegue de este nuevo modelo organizativo, la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/2025 establece que la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia puede elaborar y aprobar modelos de referencia de la estructura de la oficina judicial y de sus relaciones de puestos de trabajo; y que el acuerdo adoptado habilitará el desarrollo mediante una resolución de la autoridad competente de cada administración con competencias en materia de justicia. De acuerdo con la disposición anterior, la consejera de Justicia y Derechos Humanos ha aprobado la Orden por la que se determina el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia de Euskadi, sobre la base de los modelos de referencia de oficina judicial y de relaciones de puestos de trabajo aprobados en Conferencia Sectorial de Justicia. Como consecuencia