BOPV nº 156 · 2025-08-20 · Vivienda y Agenda Urbana
ORDEN de 30 de julio de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Vitoria-Gasteiz, excepto la zona rural constituida por entidades locales menores no incluidas en la trama urbana, como zona de mercado residencial tensionado.
N.º AAAA_ORD_5570/25_09. Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Álava), instando la declaración del municipio, salvo la zona rural constituida por las entidades locales menores que no están insertas en la trama urbana, como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como expediente n.º AAAA_ORD_5570/25_09, del que resultan los siguientes, HECHOS Primero En fecha 9 de julio de 2025 el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicita que se emita Orden del departamento correspondiente de Gobierno Vasco en la que se declare el municipio de Vitoria-Gasteiz, salvo la zona rural constituida por las entidades locales menores que no están insertas en la trama urbana, como zona de mercado residencial tensionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Segundo Se adjunta a la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado, la siguiente documentación: Memoria justificativa inicial para la declaración del término municipal de Vitoria-Gasteiz como zona de mercado residencial tensionado. Plan específico de medidas que acompaña a la declaración de Vitoria-Gasteiz como zona de mercado residencial tensionado. Diagnóstico de Vitoria-Gasteiz para la declaración de zona tensionada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Gobierno Vasco ostenta la competencia para la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, que establece que la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, a los efectos de la aplicación de las medidas específicas contempladas en la citada ley, deberá realizarse por la administración competente en materia de vivienda. En el marco de las competencias plenas y exclusivas reconocidas en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía en materia de vivienda, así como en la Ley 3/2015, de 18 de junio de Vivienda, y de acuerdo con las funciones asumidas en materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, este departamento es competente para resolver el expediente de declaración de zonas de mercado residencial tensionado a los efectos señalados en el artículo 18.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Segundo El artículo 18.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, dispone que a los efectos de la aplicación de las medidas específicas contempladas en la propia ley, la declaración de zonas de mercado residencial tensionado deberá realizarse de conformidad con las siguientes reglas: a) La declaración deberá ir precedida de un procedimiento preparatorio dirigido a la obtención de información relacionada con la situación del mercado residencial en la zona, incluyendo los indicadores de los precios en alquiler y venta