BOPV nº 158 · 2025-08-22 · Seguridad
ORDEN de 24 de julio de 2025, del consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección.
El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración, entre los cuales está el de ser redactados y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. En desarrollo de tal previsión, la Orden de 16 de mayo de 2024, del Vicelehendakari Primero y consejero de Seguridad regula un mecanismo para posibilitar la acreditación previa del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección. La experiencia adquirida apunta la necesidad de revisar el procedimiento para la obtención de la acreditación y renovación de cara, por una parte, a facilitar la tramitación del mismo, y por otra, a lograr técnicos con una capacidad técnica adecuada. Todo ello porque la validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada. En dicha se revisión, entre otras cosas, se establece que el examen de acreditación y renovación será convocado por la persona titular de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, se aumenta el plazo de resolución a seis meses y se establece la posibilidad de perder la acreditación de técnico competente en caso de no superar el examen de renovación, existiendo un periodo de un año en el cual no se podrá volver a solicitar. Se elimina las previsiones referentes a la Comisión Evaluadora contenidas en la Orden de 16 de mayo de 2024 de cara a agilizar el procedimiento de concesión de la acreditación y de la renovación. Por otra parte, se pretende facilitar la solicitud por parte de las personas solicitantes diferenciando detalladamente los procedimientos de acreditación, renovación, examen y formación continua. Por todo ello, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden establecer las formas de obtener o renovar la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección que deban realizarse conforme al Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia. Artículo 2 Medios de obtención de la acreditación. La acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotecció