BOPV nº 159 · 2025-08-25 · Cultura y Política Lingüística
DECRETO 161/2025, de 28 de julio, de desarrollo de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta, a tenor del artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia deportiva. Asimismo, de conformidad con el artículo 10.22, ostenta la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y de ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En ejercicio de esas competencias el Parlamento Vasco aprobó la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con posterioridad a su aprobación se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de 15 de marzo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la citada Ley 8/2022, de 30 de junio. En virtud de dicho Acuerdo ambas partes han considerado solventadas sus discrepancias competenciales respecto de diversos preceptos de dicha ley. La Ley 8/2022, de 30 de junio, se desarrolla a través del presente Decreto, sin perjuicio de la aprobación de diversas órdenes de la persona titular del departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia deportiva. El entramado normativo de la relación ley-reglamento se justifica cuando la primera contiene preceptos incompletos o a nivel de principios de modo que el reglamento se constituye en complemento indispensable. Ello es precisamente lo que sucede con la Ley 8/2022, de 30 de junio, que realiza diversas llamadas a la colaboración reglamentaria. Por una parte, el artículo 12.1 establece que reglamentariamente habrán de fijarse la estructura, funciones y el régimen de funcionamiento y publicidad del Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco. Por otra parte, el artículo 15.1 dispone que las coberturas mínimas del seguro de responsabilidad civil exigibles a las y los profesionales de la actividad física y del deporte se desarrollarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria primera, sobre el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley, y la disposición transitoria segunda, sobre la aplicación progresiva de la ley, también realizan una llamada a la colaboración reglamentaria. Tampoco conviene pasar por alto que la disposición final primera, apartado segundo, establece que los plazos de cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en la ley serán determinados en las normas reglamentarias correspondientes. En la medida que las cualificaciones profesionales son exigibles, de conformidad con la disposición final primera de la ley, a partir del 1 de enero de 2026 resulta preciso que a través de este desarrollo reglamentario se concrete el alcance de los derechos y obligaciones de las y los profesionales de la actividad física y del deporte, el régimen del Registro de Profesionales de la Actividad