BOPV nº 161 · 2025-08-27 · Educación

ORDEN de 28 de julio de 2025, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ayalde» del municipio de Loiu (Bizkaia), por ampliación de dos unidades de Bachillerato.

Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Sopensa S.A.» titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ayalde» de Loiu (Bizkaia) para la ampliación de dos unidades de Bachillerato. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar, para el curso escolar 2025-2026, la ampliación de dos unidades de Bachillerato al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Ayalde» del municipio de Loiu (Bizkaia). A partir del 1 de septiembre de 2025, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: Códigos del centro: 014844 (CAPV) y 48003734 (universal). Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS). Denominación específica: «Ayalde». Titular: Sopensa S.A. Domicilio: Aiartza, 5. Municipio: Loiu. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo: 6 unidades: 1 unidad para niñas y niños menores de un año, con capacidad para 8 puestos escolares. 2 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 3 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil, segundo ciclo: 12 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares. Educación Primaria: 24 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares. Bachillerato: 8 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares. Modalidades de «Ciencias y Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «Artes». Educación Especial: un aula estable. Segundo De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros no podrán utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en sus correspondientes inscripciones registrales. Tercero En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y

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