BOPV nº 163 · 2025-08-29 · Educación

ORDEN de 15 de julio de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros docentes privados con concierto educativo para continuar o incorporarse en el Programa Ulibarri 2025-2026.

El Decreto 84/2019, de 11 de junio (BOPV de 21 de junio) regula el programa Ulibarri de normalización lingüística. El artículo 8.d) establece lo siguiente: «En los centros docentes privados con concierto el coste de la liberación horaria obligatoria de tareas docentes asignada a la persona responsable técnica de normalización lingüística del centro docente (HNAT) será subvencionado por el Departamento competente en materia de educación conforme a lo señalado en el artículo 20 de este decreto». Así mismo, el primer párrafo del artículo 18.1 del citado Decreto dispone: «La convocatoria subvencional será realizada por orden del consejero o consejera competente en materia de educación. Dicha convocatoria fijará el crédito presupuestario asignado al programa y el plazo de presentación de solicitudes». Esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2025. Por su parte, el artículo 27.3 señala que para los centros docentes privados con concierto educativo, los referidos procedimientos podrán convocarse en una única orden de convocatoria o mediante convocatorias diferenciadas. En esta convocatoria serán de aplicación El Decreto 84/2019, de 11 de junio (BOPV de 21 de junio), de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria; las disposiciones básicas de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento; Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. Por consiguiente, procede establecer mediante Orden, por una parte, los recursos asignados para el Programa Ulibarri y para los centros docentes que participarán en el mismo durante el curso 2025-2026 y, por otra parte, el procedimiento y los criterios de valoración para la incorporación de los centros docentes. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y recursos económicos. El objeto principal de esta orden es convocar a los centros docentes privados con concierto educativo a realizar su solicitud en el Programa Ulibarri 2025-2026. La pueden solicitar los centros que ya están en el programa y los que quieran participar por primera vez. Esta convocatoria se rige por el Decreto 84/2019, de 11 de junio, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria. El Departamento de Educación dispondrá para el presente ejercicio el importe máximo de 1.225.000 euros, destinados a conceder ayudas económicas a los centros docentes privados con concierto educativo que se incorporen o continúen en el Programa Ulibarri. Artículo 2 Solicitudes. Los centro

Publicación oficial en euskadi.eus

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