BOPV nº 164 · 2025-09-01 · Vivienda y Agenda Urbana
ORDEN de 21 de agosto de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por el que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas y sus anejos vinculados.
El Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 15 de julio de 2025, adoptó el siguiente acuerdo: Primero Autorizar al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa, a las personas físicas titulares de viviendas de protección social con calificación temporal edificadas en derecho de superficie, del suelo que ocupan dichas viviendas y sus anejos vinculados, que es en la actualidad propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las viviendas destinadas a realojos cuyas personas físicas titulares actuales continúen siendo las personas realojadas en su momento quedan excluidas ya que se les aplica una normativa especial. Segundo Autorizar al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa, a las personas físicas titulares de viviendas y sus anejos vinculados edificados en derecho de superficie que han perdido la calificación de protección social por el transcurso del plazo de calificación temporal, del suelo que ocupan dichas viviendas. Tercero El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana concretará los trámites a seguir, la valoración del suelo y los plazos de materialización de la enajenación. En cumplimiento de este, se dicta la presente Orden con el fin de concretar tales extremos. El derecho de superficie es un derecho real que permite a su titular construir sobre o debajo de suelo ajeno, obteniendo la propiedad temporal de lo edificado. Una vez finalizada la construcción genera una dualidad de propiedades: (i) la recayente sobre el suelo y (ii) la que tiene por objeto el edificio resultante: la construcción. Esta es la situación en la que se encuentran numerosos edificios de viviendas de protección social construidas sobre suelos que son propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En circunstancias normales, una vez extinguido el derecho de superficie por el transcurso del tiempo, esta última haría suya la propiedad de lo edificado, sin abonar indemnización alguna, cualquiera que hubiera sido el título por el que se constituyó el derecho. Su extinción produciría, a su vez, la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario, esto es, la pérdida de la propiedad de dichas viviendas. Para evitar esta pérdida, el entonces Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, mediante Órdenes del consejero de 21 de julio de 2010, de 18 de mayo de 2011 y de 26 de julio de 2012, puso en marcha tres operaciones para permitir que determinadas personas titulares de viviendas de protección social, locales comerciales y anejos no vinculados edificados en derecho de superficie accediesen a la propiedad del suelo. Así, la Orden de 21 de julio de 2010 estaba destinada a las personas titulares de viviendas de protección social con calificación provisional anterior al 1 de enero de 2003, por lo que, para poder acceder a la propiedad