BOPV nº 164 · 2025-09-01 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la fase de identificación de programas de cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2025.

El Decreto 180/2023, de 28 de noviembre, regula las ayudas a programas de cooperación para el desarrollo (BOPV n.º 9, de 12 de enero de 2024). Por Resolución de 18 de marzo de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, se convocan ayudas para la fase de identificación de programas de cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2025 (BOPV n.º 66, de 4 de abril). A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada de acuerdo con lo que establece la Base 13 de la referida convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por la comisión de selección de las ayudas de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, RESUELVO : Primero Adjudicar las ayudas convocadas por Resolución de 18 de marzo de 2025, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas para la fase de identificación de programas de cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2025, a las entidades recogidas en el Anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo. Segundo Aceptar el desistimiento de la solicitud de ayuda de la entidad que se relaciona en el Anexo II. Tercero Excluir las solicitudes de ayudas a las entidades que se relacionan en el Anexo III por los motivos que se indican en el mismo. Cuarto Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco. Quinto Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2025. El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ. ANEXO I SOLICITUDES SUBVENCIONADAS (Véase el .PDF) ANEXO II SOLICITUDES DESISTIDAS (Véase el .PDF) ANEXO III SOLICITUDES EXCLUIDAS (Véase el .PDF)

Publicación oficial en euskadi.eus

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