BOPV nº 167 · 2025-09-04 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2025, del viceconsejero de Medio ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental y se concede autorización ambiental única a la instalación de vertedero de residuos inertes para materiales naturales excavados promovida por Barbachano, S.L. en Carretera Arritugane s/n (Alto de Artebakarra), en el término municipal de Mungia (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 21 de enero de 2013 el Ayuntamiento de Mungia concede licencia de obras a la empresa Barbachano, S.L. para la ejecución de un relleno en las parcelas 239 y 240 en el paraje de Artebakarra en Mungia para un volumen no superior a 484.297 m3 de tierras y rocas procedentes de excavaciones de terreno natural en una superficie de 49.543 m2. Con fecha 3 de mayo de 2018 el Ayuntamiento de Mungia concede licencia de actividad a Barbachano, S.L. para la ampliación del relleno de tierras y rocas a desarrollar en Artebakarra en las parcelas 186, 239 y 240 del polígono 19 en Mungia. Con fecha 29 de mayo de 2018 el Ayuntamiento de Mungia concede a Barbachano, S.L. licencia de obras para la ampliación de un relleno de tierras y rocas en las parcelas catastrales 186, 239 y 240 del polígono 19 en Artebakarra. Con fecha 20 de septiembre de 2019 y 25 de junio de 2020 la Agencia Vasca del Agua y el Ayuntamiento de Mungia informan favorablemente a Barbachano, S.L. de la viabilidad solicitada para realizar una segunda ampliación del relleno, solicitando el Ayuntamiento de Mungia la presentación de un proyecto de obra y actividad que atienda a la totalidad del relleno. Con fecha de 31 de diciembre de 2021 se publica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Con fechas 4 de marzo de 2024, 3 de octubre de 2024, 13 de noviembre de 2024 y 13 de diciembre de 2024 Barbachano, S.L. completó la solicitud de la autorización ambiental única, para la ejecución de la segunda ampliación del actual relleno autorizado de tierras y rocas, en el término municipal de Mungia (Bizkaia), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: Solicitud. Memoria técnica. Planos. Documentación sectorial: aire, aguas, ruido, residuos, suelos. Resumen no técnico. Documento ambiental. Declaración responsable. Informe de compatibilidad urbanística. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 8 de enero de 2025, se inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se recibieron varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer el marco normativo para la protección, conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La norma regula